11 agosto 2010

DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos, reconocidos por la ONU

El otro día charlaba con un colega sobre una interesante cuestión: decía él que no todo el mundo tiene derecho a la intimidad. Tras mucho discutir no pude convencer a mi amigo de su error, pero sí que me quedé pensando durante varios días sobre el asunto. Llegué a la conclusión de que este tema no tiene discusión. Según el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias a su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques.
De tal modo que si quien esté leyendo esto es un ser humano y no es ni un animal, ni un vegetal ni un objeto, que sepa que su intimidad está protegida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero no queda ahí la cosa, si además de un ser humano eres español, español, español… que sepas que dicha nacionalidad no sirve solamente para ganar el Mundial de Fútbol y otras competiciones deportivas.



Además de eso, tienes la protección de tu intimidad reflejada en la mismísima Constitución Española; y en dos artículos nada menos:
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Estos artículos de la Constitución están regulados además por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Las Leyes Orgánicas son las que salen del Parlamento Español y regulan temas tan importantes como las autonomías y… ¡Bingo, los Derechos Fundamentales! Luego ya no hay duda posible: los españoles tenemos derecho a la intimidad y al honor. Otro tema es que haya quien piense que no sólo tiene derecho a su intimidad sino también a la del prójimo, pero de esa aberración mejor ni hablamos…

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